La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila, fue creada mediante Decreto de fecha 17 de enero de 2009, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, se encarga de prevenir, restaurar y proteger los recursos naturales, ecosistemas y medio ambiente a través de la vigilancia del cumplimento de la legislación ambiental del Estado. Para cumplir efectivamente con esta tarea, la Propaec está facultada para requerir medidas correctivas a las personas físicas y morales que incumplan ambientalmente, imponiendo en su caso sanciones administrativas económicas o en su caso la clausura. Así mismo promueve la autorregulación a través del Programa Estatal de Auditoría Ambiental.
La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila, fue creada mediante Decreto de fecha 17 de enero de 2009, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, se encarga de prevenir, restaurar y proteger los recursos naturales, ecosistemas y medio ambiente a través de la vigilancia del cumplimento de la legislación ambiental del Estado. Para cumplir efectivamente con esta tarea, la Propaec está facultada para requerir medidas correctivas a las personas físicas y morales que incumplan ambientalmente, imponiendo en su caso sanciones administrativas económicas o en su caso la clausura. Así mismo promueve la autorregulación a través del Programa Estatal de Auditoría Ambiental.
Es la revisión exhaustiva, metodológica y documentada de instalaciones, equipos y procesos de una empresa u organización de jurisdicción estatal, respecto del grado de contaminación y el impacto y riesgo ambiental que la misma pudiera generar. Tiene por objeto evaluar el desempeño ambiental y el cumplimiento de requerimientos normativos que resulten aplicables en los procedimientos y prácticas de una empresa u organización, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas así como las recomendaciones necesarias, que permitan que dicha instalación cumpla con los fines de protección al ambiente y privilegie el cuidado de los recursos naturales al operar en pleno cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, y conforme a normas extranjeras e internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería aplicable.
Los requisitos para la Auditoría Ambiental, son los siguientes:
I.– Nombre del Auditor Ambiental y su número de aprobación, especificando el nombre y la clave del Auditor Coordinador y en su caso de los Auditores Especialistas, indicando las especialidades en las que participarán o participaron durante la Auditoría Ambiental.
II.- Manifestación por escrito de que se aplicarán las medidas y recomendaciones resultantes de la auditoría ambiental conforme al convenio de concertación que al respecto se suscriba.
III.- Fecha de inicio de los trabajos de campo de la auditoría ambiental, la cual no podrá ser mayor de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
IV.- El Plan de Auditoría que integre los elementos que se establezcan en los términos de referencia, el cual deberá contener la información como mínimo de los antecedentes ambientales de la empresa su organización, una descripción del proceso respectivo, programa detallado de actividades, listas de verificación y procedimientos, en su caso programas de análisis de pruebas.
V.- La documentación ambiental que exista en el caso concreto, tal como informes a la autoridad, actas de inspecciones previas, verificaciones o auditorías, resoluciones y en general aquella que exprese el trabajo previo en la materia, si lo hubiere.
VI.- La manifestación por escrito del auditor responsable y de su equipo auditor de conducirse con verdad y con integridad, aplicar las mejores y más representativas metodologías y hacer constar su compromiso de mantener la confidencialidad respecto de la información a que tengan acceso a través de la auditoría ambiental.
VII.– Los formatos necesarios para el registro en el Programa Estatal de Auditoría Ambiental y aquellos que establezcan los términos de referencia.
VIII.- En su caso, los demás requisitos que se establezcan en los términos de referencia.
Es la manifestación verbal o por escrito de toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad de un hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
INDUSTRIA
- Impacto Ambiental: Llevar a cabo actividades sin contar con la autorización en materia de Impacto ambiental, tales como: Obras o actividades agropecuarias como rastros, establos, granjas, etc. Exploración, explotación y extracción de materiales pétreos. Desarrollos inmobiliarios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos, nuevos centros de población y proyectos turísticos. Construcción de parques y zonas industriales. Construcción y operación de plantas tratadoras de agua residual.
- Residuos: Puedes denunciar la disposición inadecuada de residuos de manejo especial, tales como, residuos de servicios de salud, Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general y en general los que provienen de procesos pproductivos, que no son peligrosos ni tampoco basura. Conoce los Residuos de Manejo Especial (link artículo 29 de la ley para la revención y gestión integral de residuos).
- Emisiones (humo, polvo, olores etc.) -Emisiones a la atmosfera por la industria: humos, gases de combustión, gases, partículas. -Chimeneas de industrias, emisiones fugitiva de polvos, ladrilleras que contaminen por quema de llantas u otros combustibles altamente contaminantes, quema de basura o residuos, ruido, olores, contaminación visual.
- Ruido y olores: En el Estado está prohibida la emisión de olores así como de ruido proveniente de industrias que rebase los límites máximos permisibles establecidos en las normas Oficiales Mexicanas producidos por fuentes fijas y móviles. Conoce la Ley para Combatir el Ruido en el Estado de Coahuila de Zaragoza. (link) .
RECURSOS NATURALES
- Contaminación del Suelo
- Filtración de lixiviados
- Depósitos de lodos de plantas tratadoras.
- Depósito de escombro en lugares no autorizados
- Depósito de madera, residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros, en lugares no autorizados.
- Contaminación de aéreas naturales protegidas, actos contra la conservación de la vida silvestre y biodiversidad de competencia estatal.